Artículo 148
Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto , u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza.
Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto , u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza.