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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 148

Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto , u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza.