Artículo 146
La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada, aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto.
La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada, aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto.