Artículo 138
Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza: a) La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor; b) La rescisión, con el pago de una suma determinada.

