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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 134

El asegurado puede rescindir el contrato sin limitacion alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima.