Artículo 119
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promueven dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promueven dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.