Artículo 106
El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: a) Sea dispuesto por la autoridad; b) Según las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto de dos prácticos. Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa.

