Artículo 105
El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave, especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (artículo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador.

