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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 100

El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario

El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: a) Derivados de epizootia o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; b) Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c) Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.