Artículo 100
El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrarioEl seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: a) Derivados de epizootia o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; b) Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c) Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.

