Artículo 10
Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando éste actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador. En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador.

