Artículo 98
Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el ámbito de su competencia:. a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley; b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones; c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros; d) Anular concursos; e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial; f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios; g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá delegar en la autoridad de aplicación el ejercicio de las facultades enumeradas en este artículo, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

