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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 88

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios, concesionarios o autorizados, facultará a la autoridad de aplicación a disponer el apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refieren los artículos 40 y 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante.

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