Artículo 87
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre ochenta mil (80.000) UVAs y ochenta millones (80.000.000) UVAs. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podrán promover su repetición ante el tribunal competente.

