Artículo 84
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, inciso c), apartado VIII, el cobro judicial de cualquier deuda o de las multas ejecutoriadas se hará por la vía de apremio establecida en el título XXV de la ley 50, sirviendo de suficiente título a tal efecto la pertinente certificación de la autoridad de aplicación.

