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Derecho Argentino

Artículo 75

La autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.

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