Artículo 45
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 17, 22 y 27 bis de la presente ley, los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por esta ley serán adjudicados mediante licitaciones en las cuales podrá presentar ofertas cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5° de la presente ley y cumpla los requisitos exigidos en esta sección.

