Artículo 33
Art.33.-Cada uno de los lotes abarcados por una concesión deberá coincidir lo más aproximadamente posible, con todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente explotables. El concesionario deberá practicar la mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus limítes conforme al mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas. En ningún caso los límites de cada lote podrán exceder el área retenida del permiso de exploración.

