Artículo 28
El titular de una concesión de explotación tendrá derecho a una autorización de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Sección 4ª del presente título.
El titular de una concesión de explotación tendrá derecho a una autorización de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Sección 4ª del presente título.