Artículo 19
El permiso de exploración autoriza la realización de los trabajos con las limitaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 32 y siguientes en cuanto a los lugares en que tales labores se realicen. El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en el título III y las demás disposiciones que sean aplicables.

