Artículo 99
Art.99Art.99.- Los auxiliares de anestesia podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y/o como personal auxiliar de médico especializado.
Art.99.- Los auxiliares de anestesia podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y/o como personal auxiliar de médico especializado.