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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 90

Art.90

Art.90.- Los auxiliares de psiquiatría podrán ejercer su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados y como personal auxiliar de médico especialista habilitado. Deberán solicitar de la Secretaría de Estado de Salud Pública la correspondiente autorización. Podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a médicos especialistas.