Artículo 86
Los auxiliares de radiología podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales, oficiales o privados y como personal auxiliar de profesionales habilitados. Deberán solicitar de la Secretaría de Estado de Salud Pública la correspondiente autorización. Podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.

