Artículo 72
Toda persona que desee instalar una casa para la confección de lentes de contacto deberá requerir la autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública, debiendo éstas reunir las condiciones que se reglamenten.
Toda persona que desee instalar una casa para la confección de lentes de contacto deberá requerir la autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública, debiendo éstas reunir las condiciones que se reglamenten.