Artículo 57
Art.57Art.57.- Les está prohibido a los kinesiólogos y terapistas físicos: a) Efectuar asistencia de enfermos sin indicación y/o prescripción médica; b) Realizar exámenes fuera de la zona corporal para la que hayan recibido indicación de tratamiento; c) Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las específicamente autorizadas.

