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Derecho Argentino

Artículo 57

Art.57

Art.57.- Les está prohibido a los kinesiólogos y terapistas físicos: a) Efectuar asistencia de enfermos sin indicación y/o prescripción médica; b) Realizar exámenes fuera de la zona corporal para la que hayan recibido indicación de tratamiento; c) Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las específicamente autorizadas.