Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 56

Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán realizar

Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán realizar: a) Kinesioterapia y fisioterapia en instituciones asistenciales oficiales o privadas habilitadas, en el domicilio del paciente o en gabinete privado habilitado, en las condiciones que se reglamenten; b) Kinefilaxia, en clubes deportivos, casas de baños, institutos de belleza y demás establecimientos que no persigan finalidad terapeútica.