Artículo 56
Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán realizarLos kinesiólogos y terapistas físicos podrán realizar: a) Kinesioterapia y fisioterapia en instituciones asistenciales oficiales o privadas habilitadas, en el domicilio del paciente o en gabinete privado habilitado, en las condiciones que se reglamenten; b) Kinefilaxia, en clubes deportivos, casas de baños, institutos de belleza y demás establecimientos que no persigan finalidad terapeútica.

