Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 48

Queda prohibido a los que ejercen actividades de colaboración de la medicina u odontología: a) Realizar tratamientos fuera de los límites de su autorización; b) Modificar las indicaciones médicas u odontológicas recibidas, según el caso, o asistir de manera distinta a la indicada por el profesional; c) Anunciar o prometer la curación fijando plazos; d) Anunciar o prometer la conservación de la salud; e) Anunciar o aplicar procedimientos técnicos o terapéuticos ajenos a la enseñanza que se imparte en las universidades o escuelas reconocidas del país; f) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos; g) Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles; h) Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva; i) Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de preparación exclusiva y/o secreta, y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública; j) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental, de los aparatos o elementos que confeccionen, que induzcan a error o engaño; k) Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño; l) Publicar cartas de agradecimiento de pacientes; m) Ejercer su actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas; n) Participar honorarios; o) Ejercer su actividad en locales no habilitados, salvo casos de fuerza mayor.