Artículo 47
Los que ejerzan actividades de colaboración, estarán obligados aLos que ejerzan actividades de colaboración, estarán obligados a: a) Ejercer dentro de los límites estrictos de su autorización; b) Limitar su actuación a la prescripción y/o indicación recibida; c) Solicitar la inmediata colaboración del Profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones, cuyo tratamiento exceda los límites señalados para la actividad que ejerzan; d) En el caso de tener el ejercicio privado autorizado deberán llevar un libro registro de asistidos, en las condiciones que se reglamenten.

