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Derecho Argentino

Artículo 30

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología: 1. Asociarse para el ejercicio de sus profesión o instalarse para el ejercicio individual en el mismo ámbito, con mecánicos para dentistas; 2. Asociarse con farmacéuticos, ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico o instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma; 3. Anunciar tratamientos a término fijo; 4. Anunciar o prometer la conservación de la salud; 5. Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos; 6. Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las facultades de Odontología reconocidas del país; 7. Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles; 8. Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva; 9. Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos del país; 10. Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de preparación exclusiva y/o secreto y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública; 11. Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzcan a error o engaño; 12. Anunciar o prometer la confección de aparatos protésicos en los que se exalten sus virtudes y propiedades o el término de su construcción y/o duración, así como sus tipos y/o características o precio; 13. Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública; 14. Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría de Estado de Salud Pública; 15. Expedir certificados por los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico, diagnóstico o profiláctico o dietético; 16. Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño; 17. Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en odontología o medicina; 18. Publicar cartas de agradecimiento de pacientes; 19. Vender cualquier clase de medicamentos o instrumental; 20. Usar en sus prescripciones signos, abreviaturas o claves que no sean los enseñados en las facultades de Odontología reconocidas del país; 21. Aplicar anestesia general, pudiendo solamente practicar anestesia por infiltración o troncular en la zona anatómica del ejercicio de su profesión; 22. Realizar hipnosis con otra finalidad que la autorizada en el artículo 9; 23. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas; 24. Participar honorarios; 25. Obtener beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que fabriquen, distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades; 26. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de productos odontológicos; 27. Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión; 28. Actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología.

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