Artículo 141
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, los montos de las sanciones de multas tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1o. de enero y al 1o. de julio de cada año en el Indice de Precios al por Mayor Nivel General que elabore el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplazare.

