Artículo 135
*Art.135*Art.135.- Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo 126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa.

