Artículo 125
Art.125Art.125.- En uso de sus atribuciones de gobierno de las matrículas y control del ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, la Secretaría de Estado de Salud Pública, sin perjuicio de las penalidades que luego se determinan y teniendo en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, podrá suspender la matrícula o la habilitación del establecimiento, según sea el caso. En casos de peligro para la salud pública podrá suspenderlas preventivamente por un término no mayor a noventa (90) días, mediante resolución fundada.

