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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 123

Art.123

Art.123.- Los que ejerzan como técnicos en calzado ortopédico podrán actuar únicamente por indicación, prescripción y contralor de médico especialista. Exclusivamente en estas condiciones podrán realizar medidas y pruebas de calzado en los pacientes.