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Derecho Argentino

Artículo 12

Los profesionales médicos u odontólogos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan el ejercicio privado autorizado en virtud del inciso f) del artículo 4 del decreto 6216/44 (ley 12.912), podrán continuar en el mismo hasta el vencimiento de la respectiva autorización.

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