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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 114

Queda prohibido a las visitadoras de higiene

Queda prohibido a las visitadoras de higiene: a) Aplicar terapeúticas; b) Anunciarse al público; c) Desarrollar actividades que están reservadas a las enfermeras; d) Instalarse con local o consultorio.