Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 3

Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignarán: a) Lugar y fecha de su celebración. b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías. c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren. d) La zona de aplicación. e) El período de vigencia. f) Las materias objeto de la negociación.