Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 16

NOTA DE REDACCION

NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.802. Los convenios colectivos tendrán los siguientes ámbitos personales y territoriales conforme a lo que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa: - Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial. - Convenio intersectorial o marco. - Convenio de actividad. - Convenio de profesión, oficio o categoría. - Convenio de empresa o grupo de empresas.