Artículo 16
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.802. Los convenios colectivos tendrán los siguientes ámbitos personales y territoriales conforme a lo que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa: - Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial. - Convenio intersectorial o marco. - Convenio de actividad. - Convenio de profesión, oficio o categoría. - Convenio de empresa o grupo de empresas.

