Artículo 13
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever la constitución de Comisiones Paritarias, integradas por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores del mismo ámbito personal y territorial de cada convenio colectivo de trabajo, cuyo funcionamiento y atribuciones serán las establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

