Artículo 57
Derógase la Ley 775 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley, con excepción de la Ley 12.737 para construcciones militares.
Derógase la Ley 775 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley, con excepción de la Ley 12.737 para construcciones militares.