Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 41

- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato, siendo durante este plazo el contratista responsable de la conservación y reparación de las obras, salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.