Artículo 17
- Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la licitación pública deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original,ni modifiquen las bases de la licitación pública ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.

