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Derecho Argentino

Artículo 84

- Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de proteccion previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.