Artículo 68
- El Registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por elartículo 70 de la Ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
- El Registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por elartículo 70 de la Ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.