Artículo 96
En los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad social, multas, intereses u otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la representación de éste, ante todas las jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por los representantes del Fisco, pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición.

