Artículo 85
Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al Procurador Fiscal Nacional, o por cédula, al representante designado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su caso, para que la conteste dentro del término de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviera, las que serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva, salvo las previas que serán resueltas como de previo y especial pronunciamiento.

