Artículo 80
Interpuesto el recurso de reconsideración, el juez administrativo dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días y la notificará al interesado con todos los fundamentos en la forma dispuesta por el artículo 100.
Interpuesto el recurso de reconsideración, el juez administrativo dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días y la notificará al interesado con todos los fundamentos en la forma dispuesta por el artículo 100.