Artículo 78 bis
*Artículo*Artículo ...: La resolución a que se refiere el artículo agregado a continuación del artículo 77 será recurrible por recurso de apelación ante los Juzgados en lo Penal Tributario de la Capital Federal y Juzgados Federales en el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá efecto suspensivo respecto del decomiso de la mercadería con mantenimiento de la medida preventiva de secuestro o interdicción. El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación -Ley Nº 23.984- que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley. La decisión del juez será apelable al solo efecto devolutivo. (NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.430)

