Artículo 55
Son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo 38 y en los artículos 39, 40,44,45, 46 y 48, como infractores de los deberes fiscales de carácter material o formal (artículos 6 y 7) que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandato o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables enumerados en los primeros CINCO (5) incisos del artículo 6.

