Artículo 50 quater
ARTÍCULOARTÍCULO ...- Graduación de sanciones. Atenuantes y agravantes. En la graduación de las sanciones regidas por esta ley, se considerarán como atenuantes, entre otros, los siguientes: a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo. b) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. c) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación. d) La renuncia al término corrido de la prescripción. Asimismo, se considerarán como agravantes, entre otros, los siguientes: a) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia -activa o pasiva- evidenciada durante su desarrollo. b) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. c) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación. d) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o. explotación. e) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios. f) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.

