Artículo 30
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer el pago directo de intereses y costas causídicas (honorarios, etcétera), aprobados en juicio, con fondos de las cuentas recaudadoras y cargo de oportuno reintegro a las mismas. Estos pagos se efectuarán mediante consignación judicial, observándose en lo pertinente las disposiciones del Decreto N 21. 653/45. Este régimen será de aplicación en todos los casos de impuestos, derechos o contribuciones a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto de los cuales se halle o fuera autorizada para hacer directamente devoluciones con fondos de las cuentas recaudadoras.

