Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 30

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer el pago directo de intereses y costas causídicas (honorarios, etcétera), aprobados en juicio, con fondos de las cuentas recaudadoras y cargo de oportuno reintegro a las mismas. Estos pagos se efectuarán mediante consignación judicial, observándose en lo pertinente las disposiciones del Decreto N 21. 653/45. Este régimen será de aplicación en todos los casos de impuestos, derechos o contribuciones a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto de los cuales se halle o fuera autorizada para hacer directamente devoluciones con fondos de las cuentas recaudadoras.