Artículo 216
Interrelación con otros procedimientos. Cuando la controversia fuera, asimismo, objeto de un proceso jurisdiccional que se encuentre tramitando en sede administrativa o judicial, y la decisión tomada por la Boletín Oficial Nº 33.781 - Primera Sección 81 Viernes 29 de diciembre de 2017 autoridad competente sea favorable al contribuyente, el Fisco deberá adoptar ese criterio, sin que ello conlleve la imposición de costas.

