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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 215

Terminación del Procedimiento. El procedimiento de acuerdo mutuo finalizará de alguna de las siguientes formas: a) Por desistimiento expreso del contribuyente, en cuyo caso se procederá al archivo de las actuaciones. b) Por decisión de la autoridad competente adoptada unilateral o bilateralmente, en cuyo caso deberá ser comunicada al presentante. Tanto el desistimiento del procedimiento de acuerdo mutuo como la decisión unilateral adoptada por la autoridad competente deberán ser comunicados a la autoridad competente del otro Estado.