Artículo 215
Terminación del Procedimiento. El procedimiento de acuerdo mutuo finalizará de alguna de las siguientes formas: a) Por desistimiento expreso del contribuyente, en cuyo caso se procederá al archivo de las actuaciones. b) Por decisión de la autoridad competente adoptada unilateral o bilateralmente, en cuyo caso deberá ser comunicada al presentante. Tanto el desistimiento del procedimiento de acuerdo mutuo como la decisión unilateral adoptada por la autoridad competente deberán ser comunicados a la autoridad competente del otro Estado.

